Nuevas medidas laborales COVID-19

No se podrán aplicar las medidas extraordinarias para la protección al empleo siguientes: 

La de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en os artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán extender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

Es decir o se aplican los ERTES o no se pueden aplicar otra clase de suspensión de trabajo o reducción de jornada laboral. 

¿Qué ocurre cuando nuestra empresa no está obligada por ley a cerrar? Si no se puede hacer un ERTE y tampoco se puede aplicar el despido por fuerza mayor, ¿tendremos que seguir pagando los sueldos y cargas sociales? 

Hoy sábado se informó y mañana domingo en el consejo extraordinario de ministros se aprobará con vigencia del lunes el total cierre de todas las actividades que no sean consideradas de primera necesidad y las empresas tendrán que cerrar las mismas desde el lunes 30 incluido hasta el 14 de abril, pagando a sus empleados los cuales recuperaran hasta en 31 de diciembre las horas perdidas.

Esperemos que se adopten más medidas complementarias como los aplazamientos de impuestos etc. Seguiremos informando.