El año pasado se aprobó una ley que establecía una reducción de los plazos máximos de los aplazamientos de las deudas tributarias. Dicha ley no ha entrado en vigor, y además desde el pasado 15 de abril de 2023 son de aplicación nuevas normas que mejoras el régimen de aplazamientos.
Os lo contamos.
En este post:
- Exención de garantías
- Plazos más largos
Exención de garantías
La nueva norma establece un nuevo tope de 50.000€ en la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos estatales que Hacienda permite aplazar.
Para que este aplazamiento sea posible hay una serie de condicionantes:
- El importe a aplazar debe ser inferior a 50.000€ y además es necesario que las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías, junto a la nueva cuantía a aplazar, no superen ese límite.
- Se tienen en cuenta otras deudas tributarias del mismo deudor.
- Las solicitudes de aplazamiento anteriores que estén en tramitación desde antes del 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por la anterior normativa.
Plazos más largos
Los nuevo plazos máximos de aplazamiento de las deudas son los siguientes:
- Con aval: Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo es de 60 meses (hasta ahora, 36 meses).
- Con garantía sobre inmuebles sin cargas. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas , el plazo máximo se establece en 36 meses (hasta ahora, 24 meses)
- Otras garantías. Si se aportan otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria…), el plazo máximo es de 24 meses (como hasta ahora). Apunte. Si la deuda se garantiza con un inmueble con cargas previas, para que dicho inmueble sea admitido como garantía es preciso que su valor una vez descontado el valor de las cargas previas supere el 115% de la deuda que se pretende garantizar.
En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio, el plazo de fraccionamiento máximo es de 12 meses (igual que hasta ahora).
Por último, en las deudas tributarias de hasta 50.000 euros cuyo aplazamiento sea concedido por Hacienda de forma automatizada y sin ser necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses en caso de personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses en caso de personas jurídicas (antes, 6 meses).
En resumen: A partir de ahora, las deudas garantizadas con aval pueden aplazarse hasta en 60 meses; si se aporta un inmueble urbano sin cargas, hasta en 36 meses; y si son deudas inferiores a 50.000 euros aplazadas sin garantía por personas jurídicas, hasta en 12 meses.