Moratoria para el pago de alquiler de empresas COVID-19
El 21 de abril de 2020, mediante la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, se abre la puerta a que pymes y autónomos puedan reducir sus costes a corto plazo en el pago del alquiler como consecuencia del COVID-19.
Podrán acogerse a una moratoria en el pago del alquiler de los inmuebles de sus negocios y empresas, si se cumplen una serie de requisitos.
La opción de acogerse a la moratoria en el pago del alquiler ya estaba contemplada para el caso de arrendamientos para uso de vivienda habitual. Ahora, con esta medida, por fin se da una herramienta para que las pymes y autónomos puedan reducir al mínimo sus gastos a corto plazo, a la espera de poder volver a reanudar, o recuperar poco a poco la actividad habitual
Las diferentes posibilidades para acogerse a la moratoria son las siguientes:
Moratoria en el pago del alquiler para uso distinto de vivienda cuando el arrendador es un gran tenedor
En primer lugar, hay que definir que se considera al arrendador como gran tenedor cuando es titular de más de 10 inmuebles, urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
Dicha moratoria, que se aplicará de manera automática, perdurará el tiempo que dure el Estado de Alarma y podrá prorrogarse una vez finalizado el mismo, hasta un máximo de 4 meses si las consecuencias dela caída de negocio así lo requieren para la empresa. El pago se fraccionará en los 2 años siguientes.
Para solicitarla, tenemos el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 15/2020, salvo que hubieran pactado entre arrendador y arrendatario otra situación.
Moratoria en el pago del alquiler para uso distinto de vivienda cuando el arrendador no es un gran tenedor
Si el arrendador no es un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago del alquiler, pudiendo el arrendador hacer uso de la fianza para compensar la falta de pago.
El inquilino, deberá reponer el importe consumido de la fianza, en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Requisitos para que pymes y autónomos puedan solicitar la moratoria en el pago del alquiler
Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propio o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutivas del RETA.
Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma. O bien Que su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento se haya reducido, al menos, un 75% en comparación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
En Montiel Asesores, te damos respuestas y te ayudamos a tramitar tu solicitud. Contacta en el 985 348 474, o en el mail info@montielasesores.es. No tomes decisiones precipitadas, y asegúrate de recibir el asesoramiento correcto por parte de un equipo de profesionales.
En Montiel Asesores estamos para ayudar a pymes y autónomos a seguir adelante.