Los gastos del coche como autónomo, ¿deducibles?

¿Cómo deducir los gastos del coche como autónomo?

Esta es una de las preguntas más comunes cuando tramitamos altas de trabajadores por cuenta propia. El gasto de un vehículo es cuantioso para un trabajador autónomo, y por eso nos hemos animado a escribir este artículo en el que explicaremos brevemente y de forma sencilla qué gastos asociados al vehículo se pueden deducir.

¿El IVA de la gasolina se puede deducir? ¿Y el gasto de la compra del coche? La respuesta es sí, pero con matices: esos gastos serán deducibles en función de la afectación del vehículo a la actividad económica, es decir, si su uso es exclusivo para el desarrollo de tu trabajo o no.

El artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) dice que los turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se verán afectados por la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%. Por lo tanto, se podrá deducir la mitad del IVA.

¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100%? La normativa de IVA e IRPF clasifica según el tipo de vehículo para su deducibilidad, siendo deducibles al 100%:

Probar ante Hacienda la afectación de tu coche a tu actividad profesional no es complicado. Lo difícil es demostrar su afectación al 100%.

Evidentemente, los transportistas, comerciales o repartidores tienen fácil demostrar el uso exclusivo del vehículo para la actividad económica. Pero el resto de profesionales deberán recurrir a pruebas como la existencia de un segundo coche para fines personales, el registro del kilometraje, rotulaciones del vehículo…

Si no cumples estos criterios ni puedes demostrar la afectación exclusiva de tu vehículo a tu trabajo, el gasto del IVA será deducible al 50%.

El IRPF, menos permisivo

Según el artículo 22 del Reglamento de IRPF en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Esto significa que el vehículo deberá estar afecto al 100% a la actividad económica.

Si aún así decides imputar el gasto como deducible, recuerda que la Agencia Tributaria tiene la última palabra.