Si vendes tu vivienda para reinvertir en otra, utilizando financiación ajena, puedes beneficiarte plenamente de la exención del IRPF
Importante sentencia del Tribunal Supremo, que, contradiciendo la doctrina aplicada por Hacienda, interpreta la “exención por la ganancia de la enajenación de la vivienda habitual por reinversión en una nueva vivienda habitual“, de la siguiente manera.
Hasta hoy los requisitos para tener la posibilidad de la exención por el incremento en la venta de la vivienda habitual y su reinversión en una nueva necesariamente solo se consideraba reinvertidas las cantidades que efectivamente se entreguen para la compra de la nueva vivienda. Por eso solo consideraba “reinvertidas las cantidades satisfechas en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda habitual…”
El Supremo, se decanta ahora por una interpretación económica de la reinversión. Así en la sentencia de 1-10-2020 declara que el importe de la reinversión debe entenderse con independencia de los pagos realizados, por ello el Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina en casación: “Para aplicar la exención por reinversión regulada en el art. 36 del TRLIRPF de 2004 u en el 39.1 Reglamento del Impuesto RD 1775/2004 de 30 de Julio-
No resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la vivienda anterior, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación de un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
En resumen, los requisitos para gozar de la exención de la ganancia patrimonial se cumplen vendiendo la anterior vivienda habitual, y adquiriendo una nueva dentro del plazo de dos años. “A este respecto es indiferente que los fondos utilizados para adquirir esta vivienda provengan de las cantidades obtenidas en la venta, o de un préstamo hipotecario”,
Esta sentencia es muy importante, ya que abre la puerta a todos los contribuyentes que reinviertan en vivienda, utilizando financiación ajena, pueden beneficiarse plenamente de la exención del IRPF”.
Igualmente abre las puertas a los contribuyentes que en su día solo pudieron declarar exenta parte de la ganancia, porque Hacienda solo consideró como cantidad reinvertida las cuotas del préstamo satisfechas en os dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda, y tengan la posibilidad de solicitar la devolución total de los importes destinados a la compra de la nueva vivienda habitual, aunque provengan de financiación ajena”