Una situación que hemos visto muchas veces y que siempre genera dudas tanto en los empresarios como en los trabajadores, es la siguiente:

Un trabajador con contrato fijo discontinuo y que se encuentra de baja (IT: incapacidad temporal), ¿debe ser dado de alta en la Seguridad Social en el momento de retomar la actividad? O por el contrario, ¿debemos esperar a que coja el alta médica?

Recordaremos, antes de nada, las características de este tipo de contrato. El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo. Suelen producirse en actividades de temporada, con grandes picos de actividad: hoteles, restauración, socorristas, eventos…

La respuesta la da el Tribunal Supremo en Julio de 2016, expresando que en este caso el trabajador de baja por IT debe ser dado de alta en el momento de la incorporación junto al resto de la plantilla, de forma que no se ve perjudicado por dicho estado de incapacidad temporal.

El razonamiento del Supremo es el siguiente:

..aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa quien de realizarlo, deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por incapacidad temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo si por conveniente lo tuviere a través del oportuno contrato de interinidad.

Lógicamente, la reincorporación efectiva al trabajo no se realizará hasta recibir el alta médica.

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