En estas fechas muchos empresarios se preguntan si están obligados o no a obsequiar a sus empleados con una cesta de Navidad. Pues la respuesta es depende, y en este post vamos a explicar en qué situación la justicia sí lo ha considerado como un derecho adquirido por parte de los trabajadores.
La cesta de Navidad en sí misma no se puede considerar un derecho en términos generales. Sin embargo, en algunos casos específicos la costumbre genera derechos, lo que significa que si una empresa ha venido entregando cestas de Navidad a sus empleados de forma regular durante un amplio período de tiempo, esta práctica puede convertirse en un derecho consolidado para los trabajadores. En ese caso, la empresa sí estaría obligada a continuar entregando la cesta de Navidad.
Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-11-2019 dictada en Recurso 83/2018, y los argumentos que utilizan los jueces son los siguientes:
El concepto clave al que miran los jueces es el de condición más beneficiosa, que en el derecho laboral está asociado a la costumbre.
Los trabajadores pueden adquirir derechos por la incorporación de una práctica habitual por parte de una empresa si la práctica se ha llevado a cabo de forma regular durante un período prolongado de tiempo. En este caso, el tribunal puede determinar que la práctica se ha convertido en un derecho para los trabajadores y obligar a la empresa a seguir llevándola a cabo.
Además, la empresa no puede simplemente eliminar este regalo de manera unilateral. Si no desea que la cesta de Navidad se convierta en un derecho consolidado, debe enviar un comunicado por escrito al comité de empresa o representante de los trabajadores, indicando que es un regalo que se ofrece como una muestra de la generosidad de la compañía.
En el supuesto de que se haya reconocido el derecho a la cesta de Navidad a los trabajadores como condición más beneficiosa, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, sí sería posible acordar la supresión de este derecho de manera excepcional.
Para ello, la empresa deberá acreditar tales circunstancias y procederá conforme marca el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Conclusión
En resumen, el derecho a recibir una cesta de Navidad por parte de los trabajadores depende de si se puede demostrar que se ha convertido en una “condición más beneficiosa” en el contrato laboral. Esto se puede determinar mediante la habitualidad y reiteración de la entrega de la cesta por parte de la empresa, así como por la intención inequívoca de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores de manera estable y permanente. Si se cumple este criterio, la empresa no puede retirar el beneficio de manera unilateral, y el trabajador tendría derecho a reclamarlo.