Se puede decir que es la gran novedad en esta campaña de la Renta 2021 que arrancó ya en Abril.

Citando directamente a la Agencia Tributaria, se ponen en marcha «tres nuevas deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética».

Te explicamos cada uno de los tres casos de estas deducciones por rehabilitación de vivienda, además de las actuaciones excluidas.

Cada una de las deducciones posibles tiene sus límites. Al grano:

Deducciones del 20%

Se podrán deducir obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.

¿Qué limitaciones debemos tener en cuenta? La base máxima no debe superar los 5000€ anuales; las fechas, ya que la norma entró en vigor el 6 de Octubre de 2021; y muy importante, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Deducciones del 40%

Se podrán deducir las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda.

En este caso, las limitaciones son de 7500€ de base máxima anual, y solamente se entenderá por una mejora cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

Deducciones del 60%

Las persona que vivan en edificios de uso residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, podrán deducirsehasta un 60%.

Nuevamente, hay unas limitaciones que son: una base máxima de 15000€ anual, y solamente tendrán consideración de mejoras energéticas las obras que obtengan una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» .

¿Alguna duda con tu declaración de la renta? No pierdas la ocasión de beneficiarte de estas deducciones a las que tienes derecho. Si no estás seguro de tu caso particular, en Montiel Asesores podemos hacer el trámite por ti.