La indemnización por despido es embargable
La indemnización por despido es embargable
Si su empresa va a despedir a un empleado al que le viene aplicando un embargo en su nómina desde el año pasado. ¿Debe aplicar el embargo también sobre el finiquito y sobre la indemnización por despido?
La indemnización no es un salario
Una indemnización por despido (o por fin de contrato) no tiene la consideración de salario, sino que es un importe que se abona para compensar al trabajador de una situación adversa. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- No está sujeta a los límites inembargables indicados en la tabla (que sólo se aplican sobre salarios, pensiones, jornales o retribuciones).
- Por tanto, la indemnización es embargable en su totalidad, hasta llegar al límite de la deuda embargada.
El finiquito tiene tratamiento diferente
En cambio, en el finiquito se incluyen las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como la retribución correspondiente a las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas.
Estas cantidades sí que tienen la consideración de salario, por lo que su embargo sí estará sujeto a los límites inembargables indicados en la tabla anterior.
En Montiel Asesores, le damos respuesta a todas sus dudas en la confección de nóminas, despidos, contratos y cualquier problemática laboral de su empresa.
Ven a vernos, estamos en Calle Marqués de San Esteban 9, piso 4º, en Gijón. O llama al 985 348 474, también en la dirección de mail info@montielasesores.es