Eliminación de restricciones COVID en Asturias

Estimados clientes de Montiel Asesores, se resumen las principales novedades sobre restricciones COVID en ASTURIAS en el ámbito de hostelería y ocio nocturno, que entran en vigor a las 00:00 del sábado 9 de octubre de 2021.

Se eliminan TODAS las restricciones COVID, a excepción de el uso de mascarilla en interiores y si no existe distancia de seguridad en exteriores.

Hostelería y resto de actividades económicas podrán disponer de su aforo en las mismas condiciones que antes del COVID, y sin limitaciones horarias mas allá de las que su licencia determine.

La única condición para los interiores de hostelería es:

  • Disponer de medidores de CO2 con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
  • Se debe garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada y/o será obligatorio reducir el aforo hasta que la concentración de CO2 se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.
  • En el caso de no disponer de un sistema de control de niveles de CO2 se debe garantizar en todo momento una distancia de 1,5 metros entre distintos grupos de convivencia estable

Para el ocio nocturno es obligatorio:

  • Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
  • Se debe garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada y/o será obligatorio reducir el aforo hasta que la concentración de CO2 se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.

Consumo de tabaco

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no sea posible respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros. Igualmente, se mantiene la prohibición en las terrazas de hostelería, porque este hábito incrementa el riesgo de transmisión del virus. Estas medidas son aplicables para cualquier dispositivo de inhalación de tabaco (pipas de agua, cachimbas o similares).